Hoy en The
Conversation:
Artículo
destacado: Actualmente,
muchas personas alrededor del mundo abandonan su lugar de origen y se mudan a
otra parte por voluntad, por ganas de mejorar su vida, por razones de empleo…
Son los migrantes. Además, hay otro conjunto de personas que no tendrían un
deseo inicial de irse de sus casas pero que se ven obligadas a hacerlo por
cuestiones ajenas a ellos, por la fuerza. Son los refugiados. El matiz es
importante porque marca un nivel de protección del derecho internacional muy
diferente. Actualmente,
los refugiados tienen que cumplir una serie de características para ser
considerados como tales: desplazarse de forma obligada por cuestiones que
tienen que ver con conflictos bélicos, persecuciones, etc. y hacerlo más allá
de sus fronteras. ¿Qué
hacemos entonces con las personas que se tienen que mover forzosamente por
cuestiones ambientales, a consecuencia del cambio climático? La figura del
“refugiado climático” no existe actualmente en el derecho internacional. Sin
embargo, cada vez más personas se identifican con esa denominación y cada vez
los organismos internacionales son más conscientes de su existencia y su
necesidad de regulación. Como
explica Ángeles Sánchez Díez, de la Universidad
Autónoma de Madrid, los desplazamientos de estas personas
suelen deberse a muchas causas, no solo a una. Esto dificulta la tarea de etiquetarlos
como refugiados climáticos y darles una cobertura legal. Pero,
también, mientras el derecho internacional se pone las pilas, esta
multicausalidad puede ser la puerta para protegerles: “dado que los
movimientos forzosos con motivaciones climáticas son multicausales, las
personas podrían (…) basar sus solicitudes de refugio en otras razones, y no
exclusivamente el cambio climático”. Salud, |
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